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Reconocimiento de créditos cursados en enseñanzas universitarias no oficiales

En un estudio oficial de la UPC pueden ser objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en estudios universitarios no oficiales (propios o de formación permanente) de las universidades, siempre que exista una equivalencia en cuanto a competencias específicas y/o transversales y a carga de trabajo para el estudiante o la estudiante entre las asignaturas de ambos planes de estudios y siempre que esta posibilidad se haya hecho constar en la memoria de verificación.

 

El número máximo de créditos de estudios universitarios no oficiales que pueden reconocerse, sin perjuicio del número mínimo de créditos que deben superarse para tener derecho a la expedición del título, no puede superar el 15 % de los créditos de la titulación. Si también se reconocen créditos por experiencia laboral y profesional, ese 15 % máximo incluye ambos reconocimientos.

 

Estudios universitarios no oficiales que han sido sustituidos por títulos oficiales

 

Tal como prevé el artículo 10 del Real Decreto 822/2021, en el caso de los títulos propios ya extinguidos y sustituidos por un título oficial de grado se puede reconocer un porcentaje superior al 15 % o, incluso, la totalidad de los créditos del título propio, siempre de acuerdo con los términos expresados en la memoria de verificación de los estudios. En cualquier caso, el número máximo de créditos que pueden reconocerse en los estudios de grado no puede superar en ningún caso 180 ECTS y no puede incluir el trabajo de fin de grado.

 

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