Reconocimiento en los estudios de máster de créditos cursados en enseñanzas universitarias oficiales
Los créditos incorporados en el expediente académico de un programa de máster universitario como reconocimiento por otros estudios universitarios oficiales deben haberse cursado en el ámbito de otros estudios de máster universitario o de segundo ciclo de la ordenación de los estudios anterior. En el caso de estudios de primer y segundo ciclos, solo se pueden reconocer los créditos correspondientes a asignaturas del segundo ciclo de dichos estudios.
No se pueden incorporar al expediente de un programa de máster universitario los créditos logrados como asignaturas de libre elección cursadas en el marco de unos estudios de primer, segundo y primer y segundo ciclos.
Se puede realizar el reconocimiento de créditos optativos de la titulación de destino a propuesta del centro y siempre que la titulación de origen y destino pertenezcan a la misma rama de conocimiento.
Se podrán incorporar al expediente de un programa de máster universitario:
- Los créditos cursados en otros estudios de máster universitario oficiales.
- Los créditos correspondientes a asignaturas de 2º ciclo de la anterior ordenación de estudios (excepto los créditos logrados como asignaturas de libre elección).
- Se puede hacer el reconocimiento de créditos optativos de la titulación de destino a propuesta del centro siempre que la titulación de origen y de destino pertenezcan a la misma rama de conocimiento.
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