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Másteres con atribuciones

Requisitos de acceso

Acceso prioritario para estudiantes titulados

Pueden acceder al máster:

    1. Graduados o graduadas del título o de los títulos universitarios que se han utilizado como referentes para el diseño del plan de estudios de máster universitario.

    2. raduados o graduadas de títulos universitarios que habilitan para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico o de ingeniera técnica del ámbito del máster.

    3. Graduados o graduadas de títulos universitarios oficiales que no habiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico o de ingeniera técnica del ámbito del máster pero que cumplan las condiciones de acceso reguladas en el orden ministerial correspondiente.

    4. Graduados o graduadas de otros ámbitos, siempre que cursen los correspondientes complementos de formación.

    5. Únicamente pueden acceder al máster habilitante de arquitectura los graduados o graduadas en Estudios de Arquitectura o similar, regulados por la Orden EDU/2075/2010, de 29 de julio (grado que no habilita para el ejercicio de la profesión de arquitecto o arquitecta).

    6. Titulados o tituladas de ordenaciones anteriores al EEES, que deberán superar o no complementos de formación en función de lo establecido por la correspondiente orden ministerial.

    7. Titulados o tituladas de sistemas educativos de fuera del espacio europeo de educación superior la homologación del cual no es necesaria.
      Todo y así la Universidad debe comprobar que acrediten un nivel de formación equivalente a los títulos universitarios oficiales españoles correspondientes y que faculten en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de posgrado. A este efecto, el centro docente o instituto universitario de investigación que imparte el máster puede solicitar la documentación que considere necesaria para llevar a cabo la comprobación, incluso la homologación del título, si no puede determinar con seguridad que el título acredita los requisitos de acceso.
      El acceso por esta vía no implica, en ningún caso, la homologación del título previo que tenga la persona interesada, ni su reconocimiento a ningún otro efecto que no sea el de cursar enseñanzas de máster.

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Acceso de estudiantes que no han finalizado los estudios de grado y que únicamente tienen pendiente el TFG

A los estudiantes y las estudiantes de grado que no han podido acceder a un máster por no haber finalizado los estudios porque están pendientes de defender el trabajo de final de grado se les admitirá condicionalmente. Se les admitirá definitivamente si en fecha 31de octubre han obtenido el título de grado. En el caso de los másteres con matrícula de estudiantes de nuevo ingreso en el cuatrimestre de primavera, se les admitirá definitivamente si en fecha 28 de febrero han obtenido el título de grado. Estos estudiantes y estas estudiantes se pueden matricular en un periodo posterior al que ha establecido por el centro docente o instituto universitario de investigación.

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Acceso específico para estudiantes de la UPC que no han finalizado el grado

Los estudiantes y las estudiantes de grado referidos en los apartados 1 -5 que, siendo de la UPC, a pesar de no haber obtenido el título de grado, tengan pendiente el TFG y, como máximo, hasta 9 ECTS (incluidos créditos pendientes de reconocimiento o transferencia), o bien que hayan finalizado sus estudios pero estén pendientes de obtener, en su caso, la competencia transversal en una tercera lengua. En ningún caso los estudiantes o las estudiantes que accedan por esta vía podrán obtener el título de máster si previamente no han obtenido el título de grado. El centro responsable de la titulación puede definir condiciones adicionales sobre los créditos pendientes de cursar, o no permitir el acceso por esta vía.

Si la demanda lo aconseja y si la memoria de verificación del máster lo refleja, se pueden hacer convocatorias de acceso cuatrimestrales.

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Admisión de estudiantes

Los requisitos específicos de admisión a los másteres son competencia del centro docente o instituto universitario de investigación y tienen por objetivo asegurar la igualdad de oportunidades de acceso a la enseñanza para estudiantes suficientemente cualificados.

En todos los casos, los elementos a considerar incluyen:

• La ponderación de los expedientes académicos de los candidatos y candidatas.

• La priorización, en primer lugar, de aquellos estudiantes o aquellas estudiantes que estén en posesión de un título universitario que de acceso al máster

• Los criterios especificados en la memoria de verificación del máster.

También se podrán considerar otros criterios, como los siguientes:

• Correspondencia entre el plan de estudios de la titulación de origen y el del máster.

• Otros criterios establecidos por el centro docente o instituto universitario de investigación.

• La acreditación de determinados conocimientos de idiomas, en función de la lengua o lenguas en las que se imparta el máster.

En cualquier caso, el centro docente o instituto universitario de investigación deberá decidir y hacer pública la ponderación de cada uno de los criterios anteriores para poder establecer el orden de admisión al máster.

En todos los casos, los requisitos obligatorios y los opcionales deberán estar especificados en la memoria de verificación del máster.

El centro docente o instituto universitario de investigación debe resolver las solicitudes de acceso siguiendo los correspondientes criterios de selección y notificar a las personas interesadas si han sido admitidas o no, y publicar la correspondiente resolución. Asimismo, debe establecer el currículum específico que debe cursar cada estudiante, en función de los créditos que puedan ser reconocidos, si procede, por la formación previa acreditada en enseñanzas universitarias oficiales, tal como se indica en el  "Reconocimiento y transferencia de créditos" de la Normativa General de Grado y Máster. En este sentido, el centro docente o instituto universitario de investigación deberá establecer, si procede, los complementos de formación o el módulo de formación específica que deben superar los estudiantes y las estudiantes.

En caso de desacuerdo con la resolución, el estudiante o la estudiante puede reclamar al centro docente o instituto universitario de investigación responsable del título y, si procede, presentar un recurso de alzada ante el rector o rectora.

Como norma general, la admisión definitiva está condicionada a la acreditación, en el momento de formalizar la matrícula, de los requisitos generales y específicos de acceso al máster.

La admisión a un máster universitario de los estudiantes y las estudiantes con un título oficial de sistemas educativos externos al espacio europeo de educación superior sin homologar implica la constatación de que los estudios extranjeros acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos españoles que dan acceso al máster y que facultan, en el país que expidió el título, para acceder a estudios de posgrado.

A tal efecto, el centro docente o instituto universitario de investigación podrá establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para la resolución de las solicitudes. Por lo que respecta a la documentación que debe adjuntarse, los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la normativa que es de aplicación.

Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo extranjero ni el reconocimiento a ningún otro efecto que el de cursar los estudios. En cualquier caso, una vez superados los estudios, el título de máster que se obtenga tendrá plena validez oficial.

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Complementos de formación/módulos de formación específica

El centro docente o instituto universitario de investigación puede establecer la obligatoriedad de superar complementos de formación o módulos de formación específica a los estudiantes y las estudiantes admitidos, en función de su titulación de origen.

1. Los graduados o graduadas del título o títulos universitarios oficiales utilizados como referente para el diseño del plan de estudios del máster no deberán cursar complementos de formación.

2. Los graduados o graduadas de títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico o ingeniera técnica del ámbito del máster no deberán cursar complementos de formación.

3. En el caso de los graduados o graduadas del mismo ámbito no incluidos en los apartados 1 y 2 o de otros ámbitos, el centro docente o instituto universitario de investigación establecerá los créditos que deben superar como complementos de formación fuera del máster en función de la formación previa.

En cualquier caso, el número de ECTS de complementos de formación objeto de este apartado deberá estar definido en la memoria de verificación del máster habilitante.

Los créditos correspondientes a los complementos de formación tienen, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de créditos de nivel de máster.

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