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Traslado de expediente

La adjudicación de una plaza en otra universidad u otro centro, por la vía de la preinscripción universitaria o por cambio de estudios y/o de universidad, da lugar al traslado del correspondiente expediente académico, que debe tramitar la universidad y/o centro de procedencia. Una vez el estudiante o la estudiante haya acreditado su admisión.

El director o directora o el decano o decana del centro donde el estudiante o la estudiante ha obtenido la plaza debe resolver y acreditar la admisión al efecto de obtención del correspondiente traslado de expediente.

El traslado de expediente tiene los efectos económicos que fija anualmente el decreto por el cual se fijan los precios para la prestación de servicios académicos en las universidades públicas catalanas: Decreto de precios públicos.

Si se cambia de estudios dentro de un mismo centro o entre centros de la misma UPC (centros propios y centros adscritos en proceso de integración), no se aplica este importe. Tampoco se aplicará en los casos de traslado a un centro que no sea de la UPC pero que sea gestor de un estudio interuniversitario con la UPC.

El traslado comportará el cierre del expediente de origen.

Más información sobre el trámite en la web del centro:

Centros docentes

 

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