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Estudiantes asignados por preinscripción

Los estudiantes y las estudiantes que deseen iniciar unos estudios de grado en la UPC deberán obtener su plaza mediante el procedimiento de preinscripción universitaria.

Los requisitos de acceso por esta vía son regulados, en el ámbito autonómico, por el Consejo Interuniversitario de Cataluña, de conformidad con la legislación estatal. La oferta de plazas de acceso a cada estudio está determinada por el órgano competente conjuntamente con las universidades y se publica cada año en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE) (programación universitaria).

Los estudiantes y las estudiantes asignados a un estudio mediante el proceso de preinscripción tendrán derecho a matricularse en el centro correspondiente en los plazos establecidos y de acuerdo con el procedimiento de matriculación fijado para cada titulación.

La preinscripción en los estudios de la UPC en algunos casos incluye dos períodos de acceso: septiembre y febrero.


Acceso a estudios que tienen un código de preinscripción común

Los centros docentes pueden establecer accesos por preinscripción comunes a más de uno de los planes de estudios que imparten. Cuando el estudiante o la estudiante ha accedido por la entrada común, obtiene el acceso a la titulación que desea cursar una vez superada la fase común de los estudios.

Cada centro docente debe aprobar y hacer públicos, con anterioridad al inicio del proceso de preinscripción universitaria, los criterios por los que el estudiante o la estudiante puede cursar una de las titulaciones con acceso común. En todos los casos, los elementos a considerar deben incluir la ponderación de los expedientes académicos de los estudiantes y las estudiantes. Los criterios publicados no pueden ser modificados en ningún caso para aquellos estudiantes y aquellas estudiantes que hayan accedido a los estudios de acuerdo con dichos criterios.

En caso de que, una vez superada la fase común, el estudiante o la estudiante no obtenga una plaza en los estudios que desea cursar, no tendrá ninguna opción de acceder directamente por la vía de la preinscripción universitaria. Solo podrá acceder por la vía del cambio de estudios, siempre que el centro ofrezca plazas y en igualdad de condiciones que el resto de solicitantes.

El centro debe reservar un 5 % de las plazas disponibles en cada una de las titulaciones para estudiantes con discapacidad. El director o directora o el decano o decana del centro resuelve las solicitudes de acceso a las diversas titulaciones.

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Acceso para personas mayores de cuarenta años que acrediten experiencia laboral o profesional

Los requisitos para acceder a los estudios por esta vía son los siguientes:

1. Tener cuarenta años de edad, o más, en el año natural de inicio del curso académico.

2. No poseer ninguna titulación que habilite para acceder a la universidad.

3. Acreditar experiencia profesional o laboral en el ámbito del grado al que se desea acceder.

Las personas que deseen acceder a los estudios por esta vía y que cumplan estos requisitos solo podrán solicitar el acceso a una titulación y centro entre la oferta de titulaciones de la UPC. Los centros docentes podrán establecer, en el plazo fijado, las titulaciones de las que desean ofrecer plazas de acceso para mayores de cuarenta años. Esta oferta deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno y deberá corresponder al 1 % de la oferta de plazas de nuevo acceso.

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Acceso para personas mayores de cuarenta y cinco años

Los requisitos para acceder a los estudios por esta vía son los siguientes:

1. Tener cuarenta y cinco años de edad, o más, en el año natural de inicio del curso académico.

2. No poseer ninguna titulación que habilite para acceder a la universidad.

3. No poder acreditar experiencia laboral o profesional.

Los centros no deben establecer una oferta de plazas. Las personas que opten por esta vía de acceso solo podrán acceder a un estudio y centro entre la oferta de titulaciones de la UPC.

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Acceso a programas académicos con recorridos sucesivos (PARS) en los ámbitos de la ingeniería y la arquitectura

La disposición adicional novena del RD 822/2021 regula que las universidades pueden ofrecer programas académicos como recorridos sucesivos —ciclos consecutivos— que vinculan un título de grado y un título de máster universitario. De acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto, los estudiantes y las estudiantes pueden abandonar estos estudios en cualquier momento.

La finalización de este itinerario da derecho automáticamente al acceso al grado correspondiente. En su caso, el tiempo transcurrido en el PARS se tendrá en cuenta a efectos de su aplicación a la Normativa de permanencia.

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