Estudiante de 1º de grado: certifica el nivel B2
Desde el curso 2014-15 los estudiantes que han accedido al sistema universitario procedentes de:
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- Via 0. Estudios de bachillerato y pruebas de acceso a la universidad (PAAU)
- Via 4. Ciclos formativos de grado superior (CFGS), con o sin PAAU
deben acreditar el conocimiento de una tercera lengua con un certificado de nivel B2.
El resto de estudiantes puede lograr la competencia en los supuestos siguientes:
- Haber obtenido como mínimo 9 ECTS correspondientes a asignaturas impartidas completamente en una tercera lengua
- Elaborar y defender el trabajo de fin de grado en una tercera lengua
- Hacer una estancia en una universidad o empresa extranjera en el marco de un programa de movilidad o de un convenio de cooperación educativa y haber obtenido un mínimo de 9 ECTS
- Acreditar el conocimiento de una tercera lengua con un certificado del nivel B2 (entendido como nivel completo o B2.2) o un nivel superior del marco común europeo de referencia para las lenguas
Certificados válidos
Para acreditar el nivel B2 se pueden presentar cualquier de las certificaciones y/o títulos de alemán, inglés, francés o italiano aprobados por el acuerdo del 25 de abril de 2015 del Consell Interuniversitari de Catalunya (CIC):
1. Las certificaciones y títulos de Escuela Oficial de Idiomas expedidos a partir de la superación de las pruebas correspondientes que evalúen las cuatro destrezas (comprensión y expresión orales y comprensión y expresión escritas).
2. Las certificaciones propias de las escuelas de idiomas universitarias de todas las universidades catalanas expedidas a partir de la superación de las pruebas correspondientes que evalúen las cuatro destrezas (comprensión y expresión orales y comprensión y expresión escritas). La certificación propia de la UPC es un modelo unificado.
3. Las certificaciones, títulos y diplomas con el sello CertAcles expedidos por las universidades de la Associación de Centros de Lengas en la Enseñanza Superior (ACLES), como las pruebas del CLUC (Certificado de leguas de las universidades de Catalunya) que organizan los servicios lingüísticos y las escuelas de idiomas de las universidades catalana i les escuelas de idiomas de les universidades catalanas, u otras certificaciones admitidas por ACLES.
4. Los títulos de bachillerato cursados en el extranjero y los títulos universitarios cursados en el extranjero. Estos títulos permiten acreditar un nivel C1 en la lengua del sistema educativo donde se haya cursado.
5. Los títulos de bachillerato o asimilados de escuelas autorizadas otros países cursados al Estado español. Estos títulos permiten acreditar un nivel C1. Más información en la tabla.
6. Las certificaciones y diplomas indicados en la Tabla de certificados de idiomas. Todos estos certificados tienen una validez indefinida, salvo que el mismo certificado especifique un periodo de vigencia.
Los títulos, certificaciones y diplomas indicados se pueden presentar a la secretaría académica del centro docente conjuntamente con el resto de documentación requerida para la matrícula.
Información
a) Los estudiantes que obtienen el certificado a lo largo de los estudios a la UPC tienen que presentarlo en la secretaría académica del centro docente en los periodos establecidos a tal efecto. Las secretarías académicas de los centros docentes incorporarán los documentos acreditativos a los expedientes académicos correspondientes.
b) Los certificados, títulos y diplomas tienen que estar recogidos a la Tabla de certificados aprobada por el CIC.
c) El Servei de Llengües i Terminologia es el encargado de valorar la idoneidad otros certificados que no están incluidos en la Tabla.
d) La lengua que se ha elegido para acreditar la competencia en una tercera lengua se puede usar como reconocimiento de créditos sólo a partir del nivel C1, siempre que el certificado se haya obtenido durante los estudios.
e) A todos los efectos, para solicitar el reconocimiento de créditos por idiomas antes se tiene que haber acreditado la competencia del nivel B2.
Exenciones
Los estudiantes que han accedido a la UPC procedentes de una titulación anterior al Espai Europeu d’Educació Superior podrían quedar eximidos, de manera excepcional, de la acreditación de la competencia en tercera lengua si no se pueden acoger a ninguna de las vías de logro previstas, pero sólo en el supuesto de que el estudio de procedencia no corresponda a la titulación extinguida por implantación del grado al cual se accede. Los estudiantes afectados tendrán que hacer una solicitud que será valorada y resuelta por el vicerrectorado competente en la materia, previo informe del centro. En este caso, si la solicitud se resuelve favorablemente en el campo correspondiente del suplemento europeo al título se hará constar “eximido/eximida".
Por lo que respecta a posibles exenciones para la acreditación de la tercera lengua de los estudiantes con discapacidad acreditada será de aplicación lo que recoge el documento del Consell Interuniversitari de Catalunya. Si procede, los estudiantes afectados tendrán que hacer una sol∙licitud que será valorada y resuelta por el Vicerrectorat competente en la materia, previo informe del Gabinete de Sostenibilidad y de Igualdad de Oportunidades (GSIO).
Consulta la web del Servei de Llengües i Terminologia para ampliar la información para la certificación del nivel B2
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