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Créditos por estudios universitarios

Pueden solicitar el estudio de reconocimiento de créditos por estudios universitarios:

  • Estudiantes que ya han sido admitidos en el centro correspondiente
  • Estudiantes que quieran acceder a unos estudios por la vía del cambio de estudios y/o de centro/universidad y reconozcan un mínimo de 30 créditos ECTS

 

Las asignaturas o créditos cursados en estudios universitarios pueden llevar al reconocimiento de créditos:

- entre titulaciones universitarias oficiales de grado

- cursados en enseñanzas universitarias no oficiales

- cursados en enseñanzas universitarias oficiales en los estudios de máster

 

El reconocimiento se tiene que hacer siempre a partir de las asignaturas cursadas en los estudios de origen, nunca a partir de asignaturas convalidadas, adaptadas o reconocidas previamente.

La formación reconocida se considerará alcanzada en las nuevas enseñanzas y aparecerá en el expediente académico como asignatura reconocida, donde deberá especificarse el número de créditos y, en caso de que el reconocimiento sea entre estudios oficiales, las calificaciones numérica y descriptiva obtenidas.

Reconocimiento entre titulaciones universitarias oficiales de grado

  • Cuando la titulación al que se quiere acceder pertenece a la misma rama de conocimiento, son objeto de reconocimiento, como mínimo, el 15% de los créditos correspondientes a materias de formación básica de la rama mencionada.
  • También son objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en el resto de materias de formación básica que pertenecen a la rama de conocimiento de la titulación a la que se quiere acceder.
  • La Universidad podrá reconocer el resto de créditos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos asociados al resto de materias o estudios cursados por el estudiante o bien a una experiencia profesional previa, y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.

Se puede realizar el reconocimiento de todo el bloque de materias básicas de una titulación cuando el estudiante o la estudiante ha superado todas las asignaturas que lo componen en una titulación de origen cursada en la UPC que pertenece a la misma rama de conocimiento. Este reconocimiento se justifica por la superación del bloque de materias básicas de una titulación, que garantiza la obtención de las competencias básicas de la rama de conocimiento a la que pertenece, independientemente de la titulación en la que se haya cursado.

Se puede realizar el reconocimiento de créditos optativos de la titulación de destino a propuesta del centro y siempre que la titulación de origen y destino pertenezcan a la misma rama de conocimiento.

Cuando el reconocimiento sea por estudios cursados en el extranjero, los créditos que son objeto de reconocimiento se incorporan al expediente de la titulación de grado como asignaturas o créditos convalidados y tienen que tener asociada una calificación numérica y descriptiva.

Reconocimiento de créditos cursados en enseñanzas universitarias no oficiales

    La memoria de verificación de la titulación regula el número máximo de créditos que pueden reconocerse por estudios universitarios no oficiales y no puede superar el 15 % de los créditos de la titulación.

    Estudios universitarios no oficiales que han sido sustituidos por títulos oficiales

    Tal como prevé el artículo 10 del Real Decreto 822/2021, en el caso de los títulos propios ya extinguidos y sustituidos por un título oficial de grado se puede reconocer un porcentaje superior al 15 % o, incluso, la totalidad de los créditos del título propio, siempre de acuerdo con los términos expresados en la memoria de verificación de los estudios. En cualquier caso, el número máximo de créditos que pueden reconocerse en los estudios de grado no puede superar en ningún caso 180 ECTS y no puede incluir el trabajo de fin de grado.

    Reconocimiento de enseñanzas universitarias oficiales en los estudios de máster

    Se podrán incorporar al expediente de un programa de máster universitario:

    • los créditos cursados en otros estudios de máster universitario oficiales.
    • los créditos correspondientes a asignaturas de 2n ciclo de la anterior ordenación de estudios (excepto los créditos logrados como asignaturas de libre elección).
    • Se puede realizar el reconocimiento de créditos optativos de la titulación de destino a propuesta del centro y siempre que la titulación de origen y destino pertenezcan a la misma rama de conocimiento.

    Reconocimiento de créditos para el acceso a grado

    Los estudiantes con estudios universitarios a nivel de grado iniciados tienen que solicitar un estudio de reconocimiento de créditos para poder pedir el acceso directamente a uno centro/estudio. El resultado para acceder por esta vía tiene que ser de un mínimo de 30 créditos ECTS reconocidos.

    En este caso, no se tienen en cuenta los plazos establecidos en el calendario académico para la solicitud de reconocimiento de créditos.

    Si se formaliza el acceso, el estudio previo tiene carácter de propuesta de reconocimiento, sin que haya que hacer ningún nuevo estudio de reconocimiento.

    Consulta la información sobre Acceso a los estudios en el web del Servei de Gestió Acadèmica.

    Solicitud

    La solicitud de reconocimiento de créditos tiene que incluir todos los estudios que se han cursado hasta aquel momento.

    La persona interesada tiene que abonar el precio público de “solicitud de estudio de reconocimiento”. Consulta el Decreto de precios.

    Los plazos para la solicitud son los fijados en el calendario académico.

    La solicitud debe presentarse en la secretaría del centro donde el estudiante está matriculado o se quiera matricular. Esta solicitud se realizará mediante el trámite correspondiente de la sede electrónica de la UPC: Solicitud de reconocimiento/convalidación de asignaturas para otros estudios universitarios

    Documentación para el Reconocimiento de estudios españoles

    • Certificación académica personal. En caso de que los estudios de origen sean de la UPC el estudiante no debe aportar ningún documento.
    • Plan de estudios y programas de las asignaturas, publicados por el centro correspondiente. En caso de que en el centro receptor exista una tabla automática de reconocimientos validada por el vicerrector o vicerrectora la UPC competente en esta materia o incluida en un acuerdo aprobado por Consejo de Gobierno, esta documentación no debe entregarse.

    Documentación para la Convalidación parcial de estudios extranjeros

    • Título oficial o certificado oficial acreditativo, en su caso.
    • Certificación académica personal.
    • Plan de estudios y programas de las asignaturas, publicados por el centro correspondiente.
    • Si el estudiante no ha entregado previamente al centro ningún documento que lo identifique, debe aportar también una copia simple del documento que acredite su identidad y nacionalidad, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería.
      Las personas con nacionalidad española deben identificarse con el DNI, pero no es necesario que entreguen fotocopia del documento.

    Los documentos académicos deben ser oficiales y expedidos por las autoridades competentes, y deben estar debidamente legalizados. Asimismo, deben ir acompañados de la traducción oficial al castellano o al catalán.

    Ver legalización y traducción de documentos expedidos en el extranjero.