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Créditos por actividades de extensión universitaria

Estas actividades se realizarán simultáneamente a los estudios, pero el reconocimiento se pedirá en la última matrícula del grado y mientras queden créditos optativos para cursar, independientemente del curso en el que se haya llevado a cabo la actividad. En ningún caso se podrá realizar un reconocimiento parcial de los créditos acordados previamente.

En total se pueden reconocer hasta un máximo de 6 ECTS.

No se pueden reconocer actividades fuera de las que incluye este cuadro.

Consulta la relación de actividades que pueden ser reconocidas con las equivalencias en créditos: Reconocimiento de créditos.

Cada actividad tiene asignada una unidad responsable de la organización, que se encarga de editar una ficha técnica en la que tiene que hacer constar toda la información que corresponda y en la que se destaque: la duración, el reconocimiento en ECTS, los mecanismos de evaluación y las competencias en que la acción formativa incida.

Cada centro docente, dentro del bloque cultural y en el itinerario de ciencia y tecnología, puede proponer un máximo de 3 actividades. Estas actividades, junto con todas las otras, se tienen que hacer públicas para su difusión y conocimiento.

Una dedicación mínima de 0,5 ECTS (el equivalente a 15 horas) no tiene reconocimiento por si sola. Se pueden proponer actividades que reconozcan 0,5 ECTS, siempre que se acumulen a otras actividades del mismo bloque, realizadas para alcanzar créditos enteros.

Procedimiento para el reconocimiento

Las actividades podrán ser reconocidas en la última matrícula del grado, independientemente del curso en que se lleve a cabo la actividad. El único requisito es que al estudiante le falten para cursar créditos optativos suficientes para conseguir el reconocimiento.

En el cas dels estudiants procedents d’un trasllat d’expedient que han accedit als estudis de grau de la UPC, tant per la via de la preinscripció com per la via del canvi d’estudis i/o d’universitat, es pot fer el reconeixement de les activitats si les ha dutes terme en els estudis d’origen.

También se puede hacer en el supuesto de que se trate de un cambio de plan.

No se podrán incorporar al expediente de destino las actividades cursadas en una primera titulación en el caso de simultaneidad de estudios o cuando el estudiante esté titulado en los estudios de origen.

En el caso de los grados interuniversitarios que permiten obtener un título conjunto interuniversitario, los estudiantes tienen que poder reconocer a su expediente las actividades cursadas a cualquier de las universidades participantes.

Reconocimiento de créditos por conocimiento de lenguas

Dentro de las actividades de extensión universitaria está previsto el reconocimiento de ECTS por idiomas. Este reconocimiento valora el esfuerzo y dedicación del estudiante al aprendizaje y la obtención de certificados de idiomas durante los estudios de grado.

Los certificados deben haberse obtenido simultáneamente en los estudios, pero el reconocimiento debe solicitarse en la última matrícula del grado y mientras queden créditos optativos por cursar, independientemente del curso en el que se haya llevado a cabo la formación. Esta medida pretende garantizar que el estudiante pueda reconocer su actividad o cursar la totalidad de los créditos optativos.

Respecto de la documentación a entregar para solicitar los reconocimientos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Se pueden reconocer créditos por la superación de cursos y de exámenes que establezca la Tabla de certificados de idiomas.
  • El certificado que se utiliza para acreditar la consecución de la competencia en tercera lengua se puede utilizar al mismo tiempo para el reconocimiento de créditos siempre que se haya obtenido durante los estudios de grado. Los únicos certificados válidos para acreditar la competencia y reconocer créditos son los de la tabla de certificados de idiomas aprobada por el Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC).

  • Con carácter general, para solicitar el reconocimiento de créditos por idiomas antes debe haberse acreditado el nivel B2 de competencia en tercera lengua, que es un requisito para obtener el título de grado.

  • Cuando la competencia se alcanza por las vías 1, 2 y 3, se puede utilizar el certificado (vía 4) de la misma lengua para el reconocimiento de ECTS, siempre que sea de un nivel superior al B2.1. Por el contrario, cuando el certificado que se presenta es de otra de las tres lenguas, se pueden reconocer ECTS desde el nivel inicial.

  • Los estudiantes que tengan un certificado diferente a los de la tabla debe presentarlo en el centro, que lo valorará a partir de criterios disponibles basados en la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES) y otros organismos de acreditación internacionales. Si es necesario, el centro dirigirá la consulta al Servicio de Lenguas y Terminología (SLT) de la UPC.

  • En el caso de la lengua elegida en la selectividad o la obligatoria del ciclo formativo de grado superior (CFGS), el reconocimiento sólo se puede obtener a partir del nivel B.2.1. Si la lengua no coincide con la elegida en la selectividad o la obligatoria del CFGS, el reconocimiento se puede obtener a partir del nivel A1.

  • Las personas que han cursado la secundaria en una comunidad en la que el catalán no es lengua oficial, pueden obtener reconocimiento de créditos por certificados válidos de catalán.

  • Si han realizado la secundaria en comunidades en las que el catalán es lengua oficial, se reconocen créditos por los certificados de nivel superior (C2 del marco europeo).

  • También se reconocen las otras lenguas oficiales de España, siempre que no hayan sido la lengua de los estudios de la secundaria.

  • En el caso de estudiantes de la UPC que participen en un programa de movilidad y acrediten haber cursado en la universidad de destino un curso de idiomas, éste podrá servir para reconocer créditos de los previstos por actividades de extensión universitaria siempre que haya un certificado de la universidad de destino donde aparezcan los siguientes datos:
    - Centro de lenguas en el que se ha impartido. Sello, logotipo de la universidad y firma del cargo universitario.
    - Número de horas de formación recibidas.
    - Nivel del MERCL alcanzado.
    - Fecha de impartición del curso.
    - Calificación (supera/no supera sería suficiente).
    - Tipo de evaluación y destrezas que se han evaluado.

  • Las otras actividades del itinerario de lenguas y comunicación, como las actividades interculturales, pueden reconocerse con créditos ECTS, siempre que el certificado sea validado por el Servei de Llengües i Terminologia.

 

Más información

Servei de Llengües i Terminologia

Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.