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Reconocimiento de créditos

En los estudios oficiales de la UPC se pueden reconocer créditos a partir de actividades (académicas o no) que son computados para la obtención de un título oficial. Este reconocimiento implica una equivalencia en cuanto a competencias específicas y/o transversales y a carga de trabajo para el estudiante.

Pueden ser objeto de reconocimiento como créditos:

1) Las asignaturas o créditos cursados en estudios universitarios.

2) La experiencia laboral y profesional acreditada siempre que esta experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al título mencionado. La experiencia laboral y profesional se reconoce contra el concepto de prácticas externas.

3) Actividades de extensión universitaria, según lo que establece el artículo 33.k) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 10.9.c) del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, hasta un máximo de 6 ECTS. Véase el Acuerdo de Consejo de Gobierno que contiene la relación de actividades.
Estas actividades incluyen la participación en programas de movilidad y la formación y acreditación del conocimiento de lenguas.

4) La formación lograda durante las estancias en otras universidades o empresas (formación en el marco de la movilidad).

5) La formación de nivel superior alcanzada en ciclos formativos de grado superior u otras enseñanzas equivalentes, siempre que la Universidad haya establecido un marco que concrete las condiciones, de acuerdo con el Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior.

El trabajo de fin de grado/máster no puede reconocerse en ningún caso, dado que está enfocado a la evaluación de las competencias asociadas al título y, por tanto, debe matricularse y evaluarse.

Para más información, consulte el punto 4.1 de la Normativa Académica de los estudios de grado y máster de la UPC (NAGRAMA).

Precio

El reconocimiento de créditos tiene los efectos económicos que fija anualmente el decreto por el que se fijan los precios para la prestación de servicios académicos en las universidades públicas catalanas, aplicable a las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional. 

La persona interesada tiene que abonar el precio público de “solicitud de estudio de reconocimiento”.

Consulta el Decreto de precios.

En el caso de traslado de expediente dentro del mismo centro (vía cambio de estudios o vía preinscripción), no se aplica este importe cuando se trata de reconocimientos entre asignaturas comunes entre ambos planes de estudios (con el mismo código de asignatura). En el caso de titulados o tituladas que acceden a una segunda titulación del mismo centro, no se considera cambio de estudios y, por consiguiente, el estudiante tiene que abonar el importe correspondiente a los reconocimientos.

Más información

Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario

Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior.