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Máster con atribuciones

Información completa consultable en la Normativa Académica de los estudios de grado y máster (NAGRAMA), punto 4.

Requisitos específicos de admisión

Los requisitos específicos de admisión a los másteres son competencia del centro docente o instituto universitario de investigación y tienen por objetivo asegurar la igualdad de oportunidades de acceso a la enseñanza para estudiantes suficientemente cualificados.

En todos los casos, los elementos a considerar incluyen:

  • La ponderación de los expedientes académicos de los candidatos y candidatas.
  • La priorización, en primer lugar, de aquellos estudiantes o aquellas estudiantes que estén en posesión de un título universitario que de acceso al máster.
  • Los criterios especificados en la memoria de verificación del máster.

 También se podrán considerar otros criterios, como los siguientes:

  • Correspondencia entre el plan de estudios de la titulación de origen y el del máster.
  • Otros criterios establecidos por el centro docente o instituto universitario de investigación.
  • La acreditación de determinados conocimientos de idiomas, en función de la lengua o lenguas en las que se imparta el máster.

En cualquier caso, el centro docente o instituto universitario de investigación deberá decidir y hacer pública la ponderación de cada uno de los criterios anteriores para poder establecer el orden de admisión al máster.

En todos los casos, los requisitos obligatorios y los opcionales deberán estar especificados en la memoria de verificación del máster.

El centro docente o instituto universitario de investigación debe resolver las solicitudes de acceso siguiendo los correspondientes criterios de selección y notificar a las personas interesadas si han sido admitidas o no, y publicar la correspondiente resolución. Asimismo, debe establecer el currículum específico que debe cursar cada estudiante, en función de los créditos que puedan ser reconocidos, si procede, por la formación previa acreditada en enseñanzas universitarias oficiales. En este sentido, el centro docente o instituto universitario de investigación deberá establecer, si procede, los complementos de formación o el módulo de formación específica que deben superar los estudiantes y las estudiantes.

Como norma general, la admisión definitiva está condicionada a la acreditación, en el momento de formalizar la matrícula, de los requisitos generales y específicos de acceso al máster.

A tal efecto, el centro docente o instituto universitario de investigación podrá establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para la resolución de las solicitudes. 

Complementos de formación/módulos de formación específica

El centro docente o instituto universitario de investigación puede establecer la obligatoriedad de superar complementos de formación o módulos de formación específica a los estudiantes y las estudiantes admitidos, en función de su titulación de origen.

  1. Los graduados o graduadas del título o títulos universitarios oficiales utilizados como referente para el diseño del plan de estudios del máster no deberán cursar complementos de formación.
  2. Los graduados o graduadas de títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico o ingeniera técnica del ámbito del máster no deberán cursar complementos de formación.
  3. En el caso de los graduados o graduadas del mismo ámbito no incluidos en los apartados 1 y 2 o de otros ámbitos, el centro docente o instituto universitario de investigación establecerá los créditos que deben superar como complementos de formación fuera del máster en función de la formación previa.

En cualquier caso, el número de ECTS de complementos de formación objeto de este apartado deberá estar definido en la memoria de verificación del máster habilitante.

Los créditos correspondientes a los complementos de formación tienen, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de créditos de nivel de máster.