Dobles titulaciones
En la Universidad coexisten diferentes tipos de dobles titulaciones:
Es competencia del centro docente la regulación específica de los procesos y requisitos asociados a este acceso, siempre de acuerdo con aquello que establezca el Marco de dobles titulaciones aprobado por el Consejo de Gobierno, la memoria justificativa o el convenio y la normativa académica.
Dobles titulaciones entre estudios de la UPC
Dobles titulaciones de grado del CFIS (Centro de Formación Interdisciplinaria Superior)
Los estudiantes y las estudiantes acceden mediante la realización de unas pruebas específicas de matemáticas y de física. No existen plazas específicas de cada doble titulación, sino que dependen de la elección que los estudiantes y las estudiantes seleccionados realizan entre los grados ofertados.
Pueden darse dos situaciones distintas:
- Estudiantes que realizan la prueba previamente al acceso a la UPC
Una vez superada la prueba específica y seleccionados los estudiantes y las estudiantes, se define ad hoc la doble titulación que realizarán, en función del interés del estudiante o la estudiante. Posteriormente, los estudiantes y las estudiantes realizan la preinscripción universitaria y acceden a una de las dos titulaciones elegidas. Su nota de acceso debe garantizar la entrada a ambas. - Estudiantes que realizan la prueba cuando ya están cursando una de las dos titulaciones en la UPC
En este caso, para acceder a estos estudios se tendrán en cuenta criterios de rendimiento académico o de nota mínima durante el período matriculado en la primera titulación, y, en caso de que se considere oportuno, también la nota de acceso del estudiante o la estudiante a la universidad en relación con la nota de corte que tuvo esa segunda titulación el año en que accedió a la universidad.
No será preciso que el estudiante o la estudiante haya superado la fase inicial de la primera titulación para acceder a la segunda.
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Dobles titulaciones de un mismo centro o entre dos centros
En el caso de los estudios de grado, los estudiantes y las estudiantes deben acceder, en primer lugar, a una de las titulaciones que desean cursar mediante la preinscripción universitaria (Accesnet) o por cualquiera de las otras vías previstas en el Real Decreto 412/2014.
Salvo que el convenio o memoria establezca algo distinto, el acceso a la segunda titulación se realizará una vez el estudiante o la estudiante haya superado, como mínimo, la fase inicial de los estudios iniciados. Con este procedimiento, la admisión en la segunda titulación podrá realizarse aplicando los criterios de priorización establecidos por el centro sin tener que pasar por el proceso de preinscripción universitaria.
El centro deberá tener en cuenta criterios de rendimiento académico o de nota mínima durante el período matriculado en la primera titulación, y, en caso de que lo considere oportuno, también la nota de acceso del estudiante o la estudiante a la universidad en relación con la nota de corte que tuvo esa segunda titulación el año en que accedió a la universidad.
En el caso de las titulaciones de máster, según determine el acuerdo de doble titulación, el estudiante o la estudiante podrá acceder, en algunos casos, a una de las titulaciones y una vez haya cursado una parte de la primera titulación podrá acceder a la segunda, y, en otros, podrá optar a la doble titulación desde el inicio.
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Dobles titulaciones por la vía de preinscripción universitaria
Los estudiantes y las estudiantes acceden por la vía de preinscripción universitaria directamente al itinerario de doble titulación de grado.
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Dobles titulaciones con otras universidades
Dobles titulaciones entre universidades del sistema universitario catalán o del resto del Estado
En el caso de los grados, los estudiantes y las estudiantes pueden acceder por la vía de preinscripción universitaria directamente a la doble titulación o a una de las dos titulaciones y, posteriormente, en aplicación de los criterios de selección del centro, a la segunda.
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Dobles titulaciones con universidades extranjeras
El acceso a estas dobles titulaciones se regula en el convenio específico. Por lo general, el acceso a una de las titulaciones debe haberse producido previamente al acceso a la doble titulación, tanto en el caso de los estudios de grado como en el de los estudios de máster.
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