Traslado de expediente
La adjudicación de una plaza en otra universidad u otro centro, por la vía de la preinscripción universitaria o por cambio de estudios y/o de universidad, da lugar al traslado del correspondiente expediente académico, que debe tramitar la universidad y/o centro de procedencia, una vez el estudiante o la estudiante haya acreditado su admisión.
El director o directora o el decano o decana del centro donde el estudiante o la estudiante ha obtenido la plaza debe resolver y acreditar la admisión al efecto de obtención del correspondiente traslado de expediente.
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