SET
El objetivo del Suplemento Europeo al Título es ofrecer información suficiente para mejorar la transparencia de las titulaciones de educación superior impartidas a los países europeos y facilitar su reconocimiento académico y profesional de los titulados españoles con objeto de facilitar la movilidad académica y profesional de los titulados entre las universidades y los mercados laborales de estos países.
Con el SET se quiere obtener un documento en el que se reflejen los resultados del aprendizaje a lo largo de la vida y los conocimientos acreditados a una persona por instituciones europeas de enseñanza superior.
¿El SET sustituye al título?
No, el Suplemento Europeo al Título es el documento que acompañará los títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional, con la información unificada y personalizada para cada titulado universitario sobre:
- Los estudios cursados
- Los resultados obtenidos
- Las capacidades profesionales adquiridas
- El nivel de su titulación dentro del sistema nacional de educación superior
¿Qué títulos van acompañados de SET?
Los títulos oficiales de grado y máster universitario.
Los estudiantes que hayan finalizado estudios según la anterior ordenación de estudios (Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto e Ingeniero y Doctorado), tienen derecho a la solicitud del SET si han finalizado los estudios a partir del 12 de septiembre de 2003, fecha de entrada en vigor del Real Decreto por el cual se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título (SET).
El SET no podrá ser expedido, para acompañar diplomas o títulos propios establecidos por las universidades u otros centros no universitarios.
¿Qué importe se debe abonar por el SET?
El SET se considera grauito puesto que la tasa de derechos de expedición de título es la misma para todos los títulos oficiales (independientemente de si van acompañados de SET o no). En caso de que se solicite un ejemplar adicional, el precio es el que publica el Departament de Presidència de la Generalitat de Catalunya cada año en el Diari Oficial de la Generalitat el Decreto de Precios.
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