Convalidaciones
La convalidación es el reconocimiento oficial, a efectos académicos, de la validez de estudios superiores hechos al extranjero, tanto si han finalizado con la obtención de un título como si no, respecto de estudios universitarios españoles que permitan proseguir estos estudios en una universidad española.
El estudiante en posesión de un título extranjero que dé acceso a una profesión regulada puede optar entre solicitar la homologación por el título universitario oficial español correspondiente o la convalidación de estudios, teniendo en cuenta que las dos posibilidades no se pueden solicitar simultáneamente.
Cuando se haya solicitado la homologación del título y esta haya sido denegada o bien cuando la homologación del título requiera la obtención previa de un título concreto, el interesado puede solicitar la convalidación parcial de sus estudios siempre que la denegación no se haya fundamentado en alguna causa de exclusión establecida pel Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
El estudiante con estudios iniciados en el extranjero que quiera continuarlos en una universidad catalana, tendrá que dirigirse en el centro donde se cursen los estudios a los cuales quiere acceder para tramitar la convalidación de asignaturas.
Solicitud
La solicitud se tiene que presentar a la secretaría del centro donde el estudiante se quiere matricular y se tiene que dirigir al director o directora o el decano o decana, acompañada de la documentación siguiente:
- Título oficial o certificado oficial acreditativo, si procede
- Certificación académica personal (original o fotocopia compulsada)
- Pla de estudios y programas de las asignaturas, publicados por el centro correspondiente
- Si el estudiante no ha entregado previamente en el centro ningún documento que lo identifique, tiene que aportar también una fotocopia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad, expedido por las autoridades competentes. En el caso de los ciudadanos españoles, hay que presentar una fotocopia compulsada del DNI.
Los documentos académicos tienen que ser oficiales, originales y expedidos por las autoridades competentes, y tienen que estar legalizados por vía diplomática. Así mismo, todos tienen que ir acompañados de la traducción oficial al castellano o al catalán.
Sin embargo, en el procedimiento se podrán presentar fotocopias compulsadas de toda la documentación: en la oficina donde se presente la solicitud la persona interesada aportará, junto con cada documento original, una fotocopia. La oficina realizará la comparación de los documentos y copias, comprobando la identidad de los contenidos y devolverá los documentos originales, un golpe diligenciadas las copias y añadidas a la solicitud. Este proceso podría realizarse en un plazo prudencial de tiempo, de forma que la persona interesada tendría que dejar la documentación original durante este periodo.
Si las fotocopias ya vinieran compulsadas ante notario en España o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original.
Los plazos para la solicitud son los fijados en el calendario académico.
El reconocimiento de créditos tiene los efectos económicos que fija anualmente el Decreto de Precios.
Proceso de acceso
El procedimiento de acceso a la Universidad varía en función del número de créditos convalidados:
- Los estudiantes que pueden convalidar un mínimo de 30 ECTS (correspondientes a asignaturas obligatorias) deben solicitar la admisión directamente en el centro universitario que le ha reconocido la convalidación. Estos estudiantes no pueden hacer la preinscripción.
Se tienen que convalidar un mínimo de 30 ECTS, en asignaturas obligatorias, de los estudios a los que se quiere acceder. En ningún caso no se convalida el trabajo de fin de grado.
La asignación de plazas por esta vía —que es competencia del centro docente— se hace de acuerdo con la oferta de plazas para la admisión a través del cambio de universidad y/o de estudios universitarios oficiales españoles. - Los estudiantes que convalidan menos de 30 ECTS deben realizar la preinscripción universitaria Accesnet), pidiendo únicamente el centro docente que le ha reconocido la convalidación y presentar para ello el certificado del estudio de convalidación emitido por el centro (se le adjudicará una calificación de 5).
Los centros están obligados a hacer el estudio de la convalidación si la persona solicitante paga el precio público correspondiente.
En este caso no se tienen en cuenta los plazos establecidos en el calendario académico para la solicitud de reconocimiento de créditos. - Los estudiantes que no obtengan el reconocimiento de ningún crédito pueden acceder a los estudios universitarios a través de la preinscripción universitaria (Accesnet), previa solicitud de homologación de su título al título español de bachillerato y superación de las pruebas de acceso para personas extranjeras.
Los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los cuales es aplicable el artículo 38 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, pueden acceder a los estudios universitarios sin tener que hacer las pruebas de acceso (PAU), si cumplen los requisitos establecidos por la legislación vigente sobre esta cuestión y de acuerdo con el procedimiento fijado.
Consulta la información sobre el Acceso a los estudios del Servei de Gestió Acadèmica.
Más información
Normativa académica de los estudios de grado y máster - NAGRAMA
Consulta la información disponible en la web del MECD
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