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Evaluación y Selección

1. La concesión de las ayudas se tramita en régimen de concurrencia competitiva, en conformidad con los criterios de valoración que determinan las bases de la convocatoria.


2. Las solicitudes las estudia una comisión de evaluación en dos fases (sobre una puntuación total máxima de 123 puntos):

En la primera fase se tienen en cuenta los criterios objetivos y baremos siguientes (sobre una puntuación de 100 puntos):

a) Género: mujeres (10 puntos )

b) Participantes ediciones anteriores: para los estudiantes que hayan participado en una edición anterior, se otorgarán 3 puntos en caso de valoración satisfactoria por parte de su mentor.

c) Nota mediana del expediente académico (escala del 0 al 10) (87 puntos):

Para notas medianas de 5 a 5,99 un total de 34 puntos. Con más de 175 créditos, 6 puntos adicionales.

Para notas entre 6,00 y 6,99 un total de 44 puntos. Con créditos repetidos 7 puntos adicionales. Con más de 175 créditos, 6 puntos adicionales.

Para notas entre 7,00 y 7,99 un total de 54 puntos. Con créditos repetidos 7 puntos adicionales. Con más de 175 créditos, 6 puntos adicionales.

Para notas superiores a 8 un total de 74 puntos. Con créditos repetidos 7 puntos adicionales. Con más de 175 créditos, 6 puntos adicionales.


Para los estudios de máster universitario, para calcular la nota mediana solo se tendrá en cuenta
la nota mediana de los estudios que han dado acceso al máster universitario.



La segunda fase consistirá en la valoración de la carta personal de motivación de las personas solicitantes que hayan obtenido las mejores puntuaciones a la primera fase (sobre una puntuación de máximo 18 puntos) y la valoración del documento de idoneidad (máximo 5 puntos).

En caso de empate, tendrán preferencia los alumnos que tengan más créditos superados en el momento de la presentación de la solicitud y se valorará también el mayor nivel de idoneidad.



3. La comisión de evaluación la designa y nombra el Presidente del Patronato y estará formada por un mínimo de dos vocales.


4. La selección de las solicitudes la lleva a cabo el Patronato. Para la propuesta de otorgamiento de las ayudas se tendrá en cuenta las bases generales, la disponibilidad presupuestaria, y las evaluaciones hechas de acuerdo con la base anterior.


5. La Comisión puede proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes que no se hayan seleccionado.