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Tramitación y Resolución

1. Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o al desistimiento de la solicitud, lo cual se notificará a la persona interesada mediante el correo electrónico facilitado.

2. Conlleva la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria.

3. Conlleva la desistimiento de la solicitud:

  • La falta de presentación de cualquier de los documentos que prevén estas bases o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.
  • La falta de presentación del resto de documentación requerida dentro del plazo.

4. Visto el informe de la comisión de evaluación, el órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva, que eleva al órgano resolutorio.

5. En la resolución de concesión, tienen que figurar, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que tiene que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, y la procedencia de los fondos con los cuales se financia la ayuda.

6. La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la web de la fundación Cercle Tecnològic, donde constará la puntuación final lograda por cada una de las solicitudes en base a los criterios establecidos a la convocatoria y que servirá para establecer la lista de prelación.

La identificación de las peticiones se hará por medio de las últimas cifras del correspondiendo NIF y su letra.