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Apoyo a la inclusión

El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación Superior (SEPIE) contempla un programa de apoyo a la inclusión.

El apoyo a la inclusión es para cubrir gastos adicionales de los estudiantes con menos oportunidades que realizan estancias de movilidad en el marco del programa Erasmus+.

 

Requisitos

Para acceder a este apoyo es necesario que:

  • los participantes tengan reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento (o su equivalente en el caso de estudiantes extranjeros)
  • o padezcan problemas físicos, mentales o de salud, debidamente acreditados mediante la correspondiente certificación médica
  • y asimismo cumplan con el resto de criterios establecidos para participar en el programa Erasmus+

 

Esta ayuda puede cubrir el 100% de los costes reales (o efectivos) subvencionables que se soliciten, directamente relacionados con su discapacidad o con su problema físico, mental o de salud, siempre que no estén cubiertos por otras ayudas del programa Erasmus+, como la ayuda de viaje, si procede, o la beca incluido el complemento para estudiantes con menos oportunidades.

La ayuda especial no se puede conceder a los participantes con beca cero de fondos de la UE por un período completo o parcial. Asimismo, los estudiantes que realicen una movilidad combinada, no podrán recibir la ayuda para el período de movilidad virtual.

Solicitud

Podrán solicitar una ayuda a la inclusión los participantes con ayuda concedida en el marco del programa Erasmus+, y tengan reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o padezcan problemas físicos, mentales o de salud, debidamente acreditados mediante la correspondiente certificación médica.

La solicitud debe acompañarse de documentos que justifiquen la situación (informes médicos, asistentes sociales, etc.) y, si procede, del presupuesto de los gastos para los que se solicita la ayuda a la inclusión.

Las solicitudes para estancias del curso 2024/2025 se pueden presentar hasta el 15 de noviembre de 2024

Se debe rellenar este formulario

Formulario de solicitud de las ayudas a la inclusión basadas en costes reales

Una vez rellenado, debes hacerlo llegar, junto con la documentación acreditativa, a través del trámite instancia genérica de la sede electrónica de la UPC:

Importante

Los estudiantes que participan en el programa Erasmus+ no pueden solicitar esta ayuda directamente al SEPIE, debe realizarlo la UPC.

En ningún caso, se pueden solicitar estas ayudas una vez finalizada la estancia.

 

Gastos subvencionables que se pueden cubrir con la ayuda a la inclusión previa autorización del SEPIE

a. Transporte especial/adaptado del participante en el país de acogida

Gastos del participante en el país de acogida originados por desplazamientos desde su lugar de residencia hasta la organización donde realice su actividad de movilidad, en casos en los que la discapacidad o el problema físico, de salud o mental del participante afecte a su autonomía para realizar dichos desplazamientos.

b. Acompañantes

Gastos originados por personas que acompañen al participante en su desplazamiento al país de destino y/o de origen y/o durante una visita preparatoria previa a la actividad de movilidad o durante la estancia para llevar a cabo la actividad.

Se aplicarán las tarifas de movilidad de personal hasta el día 60 de estancia, con una contribución a los gastos de viaje según la banda de distancia que corresponda y con un apoyo individual determinado por el número de días y el país de acogida.  

En casos excepcionales en los que el acompañante deba permanecer más de 60 días, los gastos adicionales de manutención/alojamiento a partir del día 61 se calcularán en base a gastos reales.

Si los costes unitarios del apoyo para viajes no cubren al menos el 70 % de los costes efectivos de viaje del acompañante, podrán aplicarse las normas sobre costes excepcionales para gastos de viaje onerosos.

Si fuera necesario, se podrá aceptar que haya más de un acompañante, siempre que sean consecutivos en el tiempo.

c. Servicios profesionales

Gastos originados por la contratación de servicios profesionales que resulten imprescindibles para la consecución de las funciones propias de la actividad del participante en el país de acogida.

Entre estos servicios profesionales se podrían incluir, por ejemplo, intérpretes de lenguas de signos o ciertos servicios médicos o terapéuticos puntuales relacionados directamente con la discapacidad legalmente reconocida o el problema físico, de salud o mental debidamente documentado del participante, pautados o recomendados como parte de su diagnóstico/tratamiento habitual.

d. Visitas preparatorias

Gastos originados por el desplazamiento del participante en una visita preparatoria previa a la actividad de movilidad. La visita preparatoria, coordinada entre la organización de envío y la de acogida, tendrá como objetivo principal la preparación de las actividades del participante para garantizar que puedan desarrollarse con calidad.

Si el participante necesita acompañante para realizar su visita preparatoria los gastos de este se consignarán en el concepto b).

e. Otros gastos específicos derivados de la discapacidad acreditada del participante

Gastos no contemplados en los conceptos anteriores en los que incurra el participante para facilitar su actividad de movilidad en el país de acogida, derivados directamente de su discapacidad legalmente reconocida o de su problema físico, de salud o mental debidamente documentado.

Justificación

Una vez finalizada la estancia, la persona beneficiaria debe presentar a la UPC toda la documentación justificativa de los gastos reales correspondientes a la ayuda recibida, como máximo 10 días después del fin de la estancia. En caso de no presentar esta documentación la ayuda será revocada.

En el caso de acompañantes, si procede, deberán acreditar que se ha realizado el acompañamiento mediante documentación firmada por la organización de acogida en la que se indiquen las fechas inicio i fin confirmadas de la estancia del acompañante.

El importe de ésta ayuda no justificado, deberá devolverse a la UPC, que lo remitirá al SEPIE.

La no devolución del importe no justificado, implicará una suspensión temporal de los servicios académicos del estudiante.

Más información

Web de la SEPIE - Inclusión

Guia de Apoyo a la Inclusión de la SEPIE

Web Erasmus+ de la Comissió Europea

Servei d'Inclusió UPC