Requisitos académicos
1. De acuerdo con el Real decreto 822/2021, para acceder a las enseñanzas oficiales de máster universitario es necesario estar en posesión de un título universitario oficial de Graduada o Graduado español, o disponer de otro título de Máster Universitario o bien de títulos del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedidos por universidades o instituciones de educación superior de un país del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster
2. Estar en posesión de un título expedido por una universidad de un país no perteneciente al EEES que no debe estar homologado. La UPC comprobará previamente que estos estudios correspondan a un nivel de formación equivalente a los títulos universitarios oficiales españoles y que faculten al país expedidor para acceder a estudios de máster. El acceso por esta vía no implica en ningún caso la homologación del título previo ni su reconocimiento a ningún efecto que el de cursar los estudios de máster. El título de máster obtenido sí tendrá plena validez oficial.
3. También pueden acceder a las enseñanzas de máster universitario los estudiantes de grado de la UPC que, a pesar de no haber obtenido el título de grado, tengan pendiente el TFG y, como máximo, hasta 9 ECTS (incluidos créditos pendientes de reconocimiento o transferencia) o bien que hayan finalizado los estudios pero estén pendientes de alcanzar, en su caso, la competencia transversal en una tercera lengua.
En caso de acceso al máster con créditos ECTS de grado pendientes de superar, el centro responsable de la titulación puede definir condiciones adicionales sobre los créditos pendientes de cursar,, o no permitir el acceso por esta vía.
En ningún caso los estudiantes que accedan por esta vía podrán obtener el título de Máster si previamente no han obtenido el título de Grado.
4. En cuanto a los estudiantes que tienen un título universitario oficial obtenido de conformidad con los planes de estudios de acuerdo con la disposición adicional primera del RD 822/2021, pueden acceder a un máster universitario si cumplen los siguientes requisitos:
- Tener un título oficial de arquitecto o arquitecta, licenciado o licenciada o ingeniero o ingeniera.
- Tener un título oficial de diplomado o diplomada, arquitecto técnico o arquitecta técnica o ingeniero técnico o ingeniera técnica.
Además de estos requisitos generales de acceso, algunos programas de máster pueden establecer requisitos específicos y criterios de admisión. Los requisitos específicos pueden incluir el acceso desde determinadas titulaciones, requisitos de idiomas, y la necesidad de cursar complementos de formación, entre otros.
En todos los casos, los elementos que deben ternerse en cuenta incluyen la ponderación del expediente académico.
El proceso de selección se puede completar con una prueba de ingreso y la valoración del currículo. Para más información de estos requisitos, consulta la web del máster.
Para acceder a los másteres que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas deben cumplir los requisitos generales de acceso descritos anteriormente, y los siguientes requisitos específicos:
- Graduados o graduadas del título o títulos universitarios que se han utilizado como referentes para el diseño del plan de estudios del máster universitario.
- Graduados o graduadas de títulos universitarios que habiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico o ingeniería técnica del ámbito del máster.
- Graduados o graduadas de títulos universitarios oficiales que no habiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico o ingeniera técnica del ámbito del máster pero que cumplen las condiciones de acceso reguladas en la orden ministerial correspondiente.
- Graduados o graduadas de otros ámbitos, siempre que cursen los correspondientes complementos de formación.
- Únicamente pueden acceder al máster habilitante de arquitectura los graduados o graduadas en Estudios de Arquitectura o similar regulados por la Orden EDU/2075/2010, de 29 de julio (grado que no habilita para el ejercicio de la profesión arquitecto o arquitecta).
- Titulados o tituladas de ordenaciones anteriores al EEES, que deben superar o no complementos de formación en función de lo que establezca la orden ministerial correspondiente.
- Estudiantes de los grados referidos a los puntos 1-5 que, siendo de la UPC, a pesar de no haber obtenido el título de grado, tengan pendiente el TFG y, como máximo, hasta 9 ECTS (incluidos créditos pendientes de reconocimiento o transferencia ) o bien que hayan finalizado los estudios pero estén pendientes de alcanzar la competencia transversal en una tercera lengua, si procede. El centro responsable de la titulación puede definir condiciones adicionales sobre los créditos pendientes de cursar, o no permitir el acceso por esa vía.
Los estudiantes de grado que no han podido finalizar los estudios porque están pendientes de defender el trabajo de fin de grado, se les admitirá condicionalmente. Se les admitirá definitivamente si en fecha 31 de octubre han obtenido el título de grado. En el caso de másteres con matrícula de estudiantes de nuevo ingreso al cuatrimestre de primavera, se les admitirá definitivamente si en fecha 28 de febrero han obtenido el título de grado. Estos estudiantes pueden matricularse en un periodo posterior al establecido por el centro docente o instituto de investigación.