La permanencia
Depende de tu rendimiento académico.
Con el objetivo de garantizar un buen aprovechamiento de recursos, la UPC ha arbitrado mediante el apartado de la Permanencia de la Normativa Académica de los estudios de grado, tres mecanismos para el control del rendimiento académico resultante de la evaluación: el mínimo de créditos que debes superar en el primer año académico de estudios, el número mínimo de créditos que debes superar de la fase inicial (60 créditos ECTS del primer año académico de los estudios) establecido por el centro y, por último, el rendimiento mínimo que teienes que tener una vez superados el mínimo de créditos de la fase inicial establecidos por el centre docente a través del parámetro de resultados académicos.
El centro te informará antes del período siguiente de matrícula si no has cumplido la norma de aprobar un mínimo de 12 créditos el primer año académico (“no apto de primer año académico”) o la de superar la fase inicial ("no apto de fase inicial"). Cada centro docente establece el mínimo de créditos a superar, comprendido entre 42 i 60 créditos ECTS de la fase inicial, o hasta 72 en el caso de dobles titulaciones. Has de superar estos créditos en un plazo máximo de 2 años académicos si cursas estudios a tiempo completo, y en un plazo máximo de 4 años académicos si los cursas a tiempo parcial.
Una vez superado el rendimiento mínimo de la fase inicial, el centro te informará si obtienes un parámetro de resultados académicos inferior a 0,5 en dos períodos lectivos consecutivos como máximo (esto significa que no has aprobado el 50% de los créditos matriculados en aquel período lectivo, y también te comunicará las medidas que se te aplicarán, si procede, para la matrícula siguiente (por ejemplo, limitar el número de créditos que puedes matricular). Existe la posibilidad de realizar una desvinculación automática de los estudios por un periodo máximo de un año cuando el parámetro de resultados académicos sea inferior a 0,3 en tres períodos lectivos consecutivos (en el caso de períodos lectivos cuatrimestrales), o en dos períodos lectivos consecutivos, (en el caso de períodos lectivos anuales).
Para más información, consulta el artículo 5.8. "Rendimiento mínimo una vez superados los créditos de la fase inicial establecidos por el centro docente " del apartado de laPermanencia de la Normativa Académica de los estudios de grado.
No, ya que no se tendrán en cuenta los créditos obtenidos por convalidación o reconocimiento.
La Comisión de Evaluación te declarará “no apto de primer año académico”. Dispondrás de un plazo para presentar alegaciones y, si la resolución es favorable, es decir, si superas más de 12 créditos, podrás continuar los estudios normalmente.
En el caso que la resolución mantenga tu calificación de “no apto” y creas que tu caso se puede considerar como la excepción que prevé el artículo 5.7 “Continuidad de los estudios” del apartado de Permanencia de la Normativa Académica de los estudios de grado, puedes dirigir una solicitud al director o directora o decano o decana de tu centro, acompañada de la documentación justificativa, en los plazos que especifica el calendario general.
La Comisión de Evaluación te declarará “no apto”. Como en el caso anterior, dispondrás de un plazo para presentar alegaciones y, si la resolución es favorable, esto es, si eres declarado “apto” del rendimiento mínimo de la fase inicial, podrás continuar los estudios normalmente.
En el caso que la resolución mantenga tu calificación de “no apto” y creas que tu caso se puede considerar como la excepción prevista en el artículo 5.7 “Continuidad de los estudios” del apartado de Permanencia de la Permanencia de la Normativa Académica de los estudios de grado, puedes dirigir una solicitud al director o directora o al decano o decana de tu centro, acompañada de la documentación justificativa, en los plazos que especifica el calendario general.
Si eres declarado “no apto” del rendimiento mínimo de la fase inicial, no has superado el mínimo de 12 créditos en el primer año académico o bién has solicitado abandonar los estudios, no puedes continuar en este estudio en el mismo centro. Puedes volverte a matricular de cualquier otro estudio en el mismo centro que no tenga la fase inicial común con el estudio del que ha sido excluido, del mismo estudio en otro centro de la UPC o de cualquier otro estudio de la UPC.
Importante: para acceder al nuevo estudio debes tener plaza asignada por preinscripción a través de la Oficina de Acceso a la Universidad o según las normas de acceso vigentes para estos estudios. Si deseas reiniciar unos estudios de los que has sido excluido o excluida o solicitaste abandonarlos o iniciar estudios distintos, pero con una fase inicial común con el estudio en cuestión, puedes hacerlo al cabo de un año desde el momento de la desvinculación.
La Normativa de permanencia contempla que puedas solicitar el abandono de los estudios antes de finalizar el primer año o antes de finalizar la fase inicial de los estudios. En cualquiera de estos casos, si quieres reiniciar los estudios de los que has sido excluido o excluida o solicitaste el abandono o quieres iniciar estudios diferentes, pero con una fase inicial común con el estudio en cuestión, puedes hacerlo lo al cabo de un año desde el momento de la desvinculación.