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Preguntas más frecuentes RD1493/2011

¿Quién tiene la obligación de incluir a los estudiantes al Régimen General de la Seguridad Social, y gestionar su cotización?

De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto, la entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos en el Régimen General de Seguridad Social.

Estos deberán de solicitar a la Tesoreria de la Seguridad Social un codigo cuenta de cotización específico.

Las empresas deberán de hacer efectivo los importes correspondientes a la cotización, aplicando las reglas de cotización de los contratos de formación y aprendizaje.

No existe obligación de cotizar en concepto de prestación por paro, Fondo de Garantia y formación profesional.


¿Qué cobertura tienen los estudiantes de este colectivo?

De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto, la acción protectora será la correspondiente al Régimen General de la Seguretat Social, con la única exclusión de la prestación del paro.

¿Qué pasa cuando las prácticas no son remuneradas?

Los estudiantes participantes en estos programas no pueden acogerse al Régimen General de la Seguridad Social. Este Real Decreto sólo contempla la inclusión cuando los participantes de programas de formación reciben una contraprestación económica por estos.

¿Se puede reducir la parte de cotización del estudiante de ayuda al estudio que ha de percibir?

El estudiante ha de asumir la cantidad correspondiente a la cotización por contingencias comunes, aunque la empresa pueda decidir asumirlo como un mayor coste.